Parents' Rights (Spanish)

Introducción:

La IDEA es una ley federal que exige a las LEA que proporcionen una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) a los niños con discapacidades que reúnan los requisitos necesarios. "Una educación pública gratuita y apropiada" significa que la educación especial y los servicios relacionados se proporcionan según lo descrito en un programa educativo individualizado (IEP) y bajo supervisión pública, a su hijo sin costo alguno para usted. Cuando tenga alguna preocupación sobre la educación de su hijo, es importante que llame o se ponga en contacto con el profesor o los administradores de su hijo para hablar de él y de cualquier problema que vea. El personal de su LEA o del área del plan local de educación especial (SELPA) puede responder a preguntas sobre la educación de su hijo, sus derechos y las garantías procesales. Cuando usted tiene una preocupación, es esta conversación informal la que a menudo resuelve el problema y ayuda a mantener una comunicación abierta. También puede ponerse en contacto con una de las organizaciones de padres de California (Family Empowerment Centers y Parent Training Institutes), creadas para aumentar la colaboración entre padres y educadores con el fin de mejorar el sistema educativo. La información de contacto de estas organizaciones se encuentra en la página web de organizaciones de padres del Departamento de Educación de California.

Esta información también está disponible en otros 19 idiomas en la página web de SELPA Administrators of California CAC and Parent Engagement.

 

Aviso previo por escrito:

La LEA debe informarle sobre las evaluaciones propuestas de su hijo en un aviso escrito o un plan de evaluación dentro de los 15 días siguientes a su solicitud escrita de evaluación que sea comprensible y en su lengua materna u otro modo de comunicación, a menos que sea claramente inviable hacerlo. Este aviso debe darse cuando la LEA propone o se niega a iniciar un cambio en la identificación, evaluación o ubicación educativa de su hijo con necesidades especiales o la provisión de una educación pública gratuita y apropiada. Si usted rechaza el consentimiento para la ubicación inicial o continua y la recepción de educación especial y servicios relacionados para su hijo, la LEA no está obligada a desarrollar un IEP y no se considera que esté violando el requisito de poner a disposición una educación pública gratuita y apropiada. Usted sólo puede revocar el consentimiento por escrito y la LEA debe entonces notificarle por escrito que los servicios para su hijo serán interrumpidos. La LEA también debe notificar por escrito con una antelación razonable que su hijo va a abandonar la escuela (al llegar a los 22 años) o que se va a graduar de la escuela secundaria con un diploma normal porque la graduación de la escuela secundaria constituye un cambio de ubicación.

La notificación previa por escrito debe incluir lo siguiente:

Una descripción de las acciones propuestas o rechazadas por la LEA; una explicación de por qué se propone o rechaza la acción; una descripción de cualquier otra opción considerada y las razones por las que esas opciones fueron rechazadas; una descripción de cada procedimiento de evaluación, prueba, registro o informe utilizado como base para la acción propuesta o rechazada; una descripción de cualquier otro factor relevante para la acción propuesta o rechazada; y una declaración de que usted, como padre de un niño con una discapacidad, está protegido por las garantías procesales. Si la notificación no se refiere a una remisión inicial para evaluación, la notificación debe proporcionar una declaración de que usted está protegido por las salvaguardias procesales; información sobre cómo puede obtener una copia de las salvaguardias procesales descritas; y fuentes de asistencia adicional para entender las salvaguardias procesales.

La Notificación de Salvaguardias Procesales debe entregársele a usted (Código de Educación, sección 56301(d)(2):

  • En el momento de la remisión inicial para la educación especial
  • Una vez al año
  • Cuando usted lo solicite
  • Cuando usted solicite una evaluación
  • La primera vez que se produzca una mediación o una audiencia de debido proceso
  • Cuando se toma la decisión de realizar un traslado que constituye un cambio de ubicación

Participación de los padres:

Usted tiene derecho a remitir a su hijo a los servicios de educación especial. Debe tener la oportunidad de participar en cualquier reunión de toma de decisiones sobre el programa de educación especial de su hijo. Tiene derecho a participar en las reuniones del IEP sobre la identificación (elegibilidad), la evaluación y la ubicación educativa de su hijo y otros asuntos relacionados con la educación pública gratuita y adecuada de su hijo. También tiene derecho a participar en el desarrollo del IEP y a ser informado de la disponibilidad de una educación pública gratuita y apropiada, incluyendo todas las opciones de programas y de todos los programas alternativos disponibles, tanto públicos como no públicos. Usted tiene derecho a grabar electrónicamente los procedimientos del equipo del IEP en una grabadora de audio. La ley requiere que usted notifique a la LEA por lo menos 24 horas antes de la reunión si tiene la intención de grabar los procedimientos. Si la LEA inicia la notificación de la intención de grabar en audio una reunión y usted se opone o se niega a asistir a la reunión porque será grabada en audio, la reunión no será grabada en audio.

Padres sustitutos:

Las LEA deben asegurarse de que se asigne a una persona para que actúe como padre sustituto de los padres de un niño con una discapacidad cuando no se pueda identificar a un padre y la LEA no pueda determinar el paradero de un padre. Un padre sustituto puede ser designado si el niño es un joven sin hogar no acompañado, adjudicado como dependiente o bajo la tutela de la corte bajo el Código Estatal de Bienestar e Instituciones y el niño es referido a la educación especial o ya tiene un IEP (34 CFR 300.519; EC 56050; GC 7579.5 y 7579.6).

Consentimiento de los padres:

Usted debe dar su consentimiento informado y por escrito antes de que se pueda realizar la primera evaluación de educación especial de su hijo y antes de que la LEA pueda proporcionar el programa de educación especial de su hijo. Usted tiene 15 días a partir de la recepción del plan de evaluación propuesto para tomar una decisión. La evaluación puede comenzar inmediatamente después de recibir su consentimiento y debe completarse y desarrollarse un IEP dentro de los 60 días siguientes a su consentimiento. En el caso de las reevaluaciones, la LEA debe documentar los intentos razonables de obtener el consentimiento de los padres. Si los padres no responden a estos intentos, la LEA puede proceder a la reevaluación sin consentimiento (34 CFR 300.300; EC 56506(e) y (d), y 56346). Si usted no da su consentimiento para una evaluación inicial o no responde a una solicitud de consentimiento, la LEA puede proseguir con la evaluación inicial utilizando los procedimientos del debido proceso. Si usted se niega a dar su consentimiento para el inicio de los servicios, la LEA no proporcionará educación especial y servicios relacionados y no buscará proporcionar servicios a través del debido proceso. Si usted da su consentimiento por escrito a la educación especial y los servicios relacionados para su niño pero no da su consentimiento para todos los componentes del IEP, aquellos componentes del programa a los que usted ha dado su consentimiento deben ser implementados sin retraso. Si la LEA determina que el componente del programa de educación especial propuesto al que usted no da su consentimiento es necesario para proporcionar una educación pública gratuita y apropiada a su hijo, se debe iniciar una audiencia de debido proceso. Si se celebra una audiencia de debido proceso, la decisión de la audiencia será definitiva y vinculante.

Consentimiento para el cobro de California Medi-Cal:

Divulgación/intercambio de información para la educación especial relacionada con la salud y los servicios relacionados. Las LEA pueden presentar reclamaciones a California Medi-Cal por los servicios cubiertos proporcionados a los niños elegibles para Medi-Cal inscritos en programas de educación especial. El programa Medi-Cal es una forma de que las LEA y/o las Oficinas de Educación del Condado (COE) reciban fondos federales para ayudar a pagar la educación especial relacionada con la salud y los servicios relacionados.

Su consentimiento es voluntario y puede ser revocado en cualquier momento. Si usted revoca su consentimiento, la revocación no es retroactiva. El consentimiento no resultará en la negación o limitación de los servicios basados en la comunidad proporcionados fuera de la escuela. Si usted se niega a dar su consentimiento para que la LEA y/o el COE accedan a California Medi-Cal para pagar la educación especial relacionada con la salud y/o los servicios relacionados, la LEA y/o el COE siguen siendo responsables de garantizar que toda la educación especial y los servicios relacionados requeridos se proporcionen sin costo alguno para usted. Como padre, usted debe saber que:

  • Puede negarse a firmar el consentimiento.
  •  La información sobre su familia y su hijo es estrictamente confidencial.
  • Sus derechos están protegidos por el Título 34 del Código de Reglamentos Federales 300.154; la Ley de Privacidad de los Derechos Educativos de la Familia de 1974 (FERPA); el Título 20 del Código de los Estados Unidos Sección 1232(g); y el Título 34 del Código de Reglamentos Federales Sección 99.
  •  Su consentimiento es válido durante un año, a menos que lo retire antes. Su consentimiento puede renovarse anualmente en la reunión del equipo del IEP.

Además, como agencia pública, la LEA puede acceder a sus beneficios o seguros públicos para pagar los servicios relacionados requeridos bajo la Parte B de la IDEA para una educación pública gratuita y apropiada. Para los servicios relacionados requeridos para proporcionar FAPE a un estudiante elegible, la LEA:

  • No puede exigirle que se registre o inscriba en programas de beneficios o seguros públicos (Medi-Cal) para que su hijo reciba la FAPE según la Parte B de la ley IDEA (34 CFR 300.154(d)(2)(i)).
  •  No puede requerir que usted incurra en un gasto de su propio bolsillo, como el pago de un deducible o una cantidad de copago para presentar una reclamación de servicios y el reembolso a través de Medi-Cal (34 CFR 300.154(d)(2)(ii)).
  • No puede utilizar los beneficios de su hijo en el marco de Medi-Cal si ese uso:
  • Disminuir la cobertura vitalicia disponible o cualquier otra prestación asegurada;
  • Dar lugar a que la familia pague por servicios que, de otro modo, estarían cubiertos por el programa de prestaciones públicas o de seguro (Medi-Cal) y que son necesarios para su hijo fuera del tiempo en que éste está escolarizado;
  • Aumentar las primas o provocar la interrupción de las prestaciones o el seguro público (Medi-Cal); y/o
  • Corren el riesgo de perder la elegibilidad para las exenciones basadas en el hogar y la comunidad, sobre la base de los gastos totales relacionados con la salud

Revocación del consentimiento por parte de los padres después de haber dado su consentimiento para la prestación inicial de servicios:

Usted sólo puede revocar su consentimiento por escrito y esta acción no puede ser retroactiva. Una vez que usted revoque el consentimiento para la prestación inicial de los servicios, la LEA le dará un aviso previo por escrito antes de cesar los servicios. Si en el futuro usted solicita la reinscripción de su hijo en la educación especial, la evaluación será tratada como una evaluación inicial. La LEA no puede utilizar los procedimientos de la subparte E de la Parte 300, 34 CFR (incluyendo los procedimientos de mediación bajo 34 CFR 300.506 o los procedimientos de debido proceso bajo 34 CFR 300.507 a 300.516) para obtener un acuerdo o una decisión de que los servicios pueden ser proporcionados a su hijo. La LEA no violará el requisito de poner a disposición de su hijo una educación pública gratuita y apropiada por no proporcionarle más educación especial y servicios relacionados. La LEA no está obligada a convocar una reunión del equipo del IEP ni a elaborar un IEP conforme a los artículos 34 CFR 300.320 y 300.324 para que su hijo reciba educación especial y servicios afines. De acuerdo con 34 CFR 300.9(c)(3), si usted revoca el consentimiento por escrito para que su hijo reciba servicios de educación especial después de que se le haya proporcionado inicialmente educación especial y servicios relacionados, la LEA no está obligada a modificar los registros educativos de su hijo para eliminar cualquier referencia a la recepción de educación especial y servicios relacionados por la revocación del consentimiento.

Participación de los niños/Derecho:

Como parte de la participación de un individuo con necesidades excepcionales en el desarrollo de un programa educativo individualizado, tal como lo exige la ley federal, su hijo tiene derecho a reunirse con su equipo del IEP en cualquier momento, para proporcionar información confidencial a cualquier representante de su equipo del IEP (EC 56341.5(d)).

Mayoría de edad:

Cuando su hijo cumpla los 18 años, todos los derechos de la Parte B de la ley IDEA se transferirán a su hijo. La única excepción será si se determina que su hijo es incompetente según la ley estatal.

Evaluaciones no discriminatorias:

Usted tiene derecho a que su hijo sea evaluado en todas las áreas en las que se sospecha que tiene una discapacidad. Las evaluaciones se llevan a cabo antes de la ubicación inicial, cada tres años, pero no con más frecuencia que una vez al año, a menos que los padres y la escuela acuerden lo contrario. Los materiales y procedimientos utilizados para las evaluaciones y la ubicación no deben ser discriminatorios desde el punto de vista racial, cultural o sexual. Las pruebas deben administrarse en la lengua materna de su hijo o en su modo de comunicación y en la forma que tenga más probabilidades de proporcionar información precisa sobre lo que el niño sabe y puede hacer desde el punto de vista académico, de desarrollo y funcional, a menos que sea claramente inviable hacerlo. Ningún procedimiento puede ser el único criterio para determinar la elegibilidad y desarrollar una educación pública gratuita y apropiada para su hijo. (20 USC secciones 1414 (b)(1-3), 1412(a)(6)(B); 34 CFR sección 300.304; EC secciones 56001(j) y 56320).

Acceso a los registros educativos y otros derechos relacionados con los registros:

Usted tiene derecho a inspeccionar y revisar todos los registros educativos de su hijo sin demoras innecesarias antes de cualquier reunión sobre el IEP de su hijo o antes de cualquier audiencia de debido proceso. La LEA debe proporcionarle acceso a los registros y copias, si así lo solicita, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud, ya sea oral o por escrito (Código de Educación, secciones 49060, 56043(n), 56501(b)(3) y 56504).  

Evaluación educativa independiente:

Si usted no está de acuerdo con los resultados de la evaluación realizada por la LEA, tiene derecho a solicitar y obtener una evaluación educativa independiente (IEE) para su hijo por parte de una persona cualificada para llevar a cabo la evaluación con cargo a fondos públicos. Usted tiene derecho a una sola evaluación educativa independiente con cargo a fondos públicos cada vez que la LEA realice una evaluación con la que usted no esté de acuerdo. La LEA debe responder a su solicitud de una evaluación educativa independiente y proporcionarle información, previa solicitud, sobre dónde obtener una evaluación educativa independiente. Si la LEA no está de acuerdo con la necesidad de una evaluación independiente, debe solicitar una audiencia con garantías procesales para demostrar que su evaluación fue adecuada. Si la LEA se impone, usted sigue teniendo derecho a una evaluación independiente, pero no con cargo al erario público. El equipo del IEP debe tener en cuenta los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones independientes. Los procedimientos de evaluación de la LEA permiten la observación de los estudiantes en el aula. Si la LEA observa a su hijo en su aula durante una evaluación o si se le hubiera permitido observar a su hijo, también se debe permitir que una persona que realice una evaluación educativa independiente observe a su hijo en el aula. Si la LEA propone un nuevo entorno escolar para su hijo y se está llevando a cabo una evaluación educativa independiente, se debe permitir que el evaluador independiente observe primero el nuevo entorno propuesto (20 USC secciones 1415(b)(1) y (d)(2)(A); Título 34 del Código de Reglamentos Federales sección 300.502; Código de Educación sección 56329(b) y (c)).

Mediación local/resolución alternativa de conflictos:

Las LEAs tienen la oportunidad de resolver las preocupaciones y quejas de los padres a nivel local a través del Proceso/Procedimientos Uniformes de Quejas individuales que se describen en la política de la junta directiva de la LEA o en la petición del estatuto. La Resolución Alternativa de Disputas (ADR) es otro método voluntario para resolver una disputa a nivel local y es solicitada por los padres o la LEA. Ofrece la oportunidad de que tanto los padres como la LEA se reúnan en un lugar y a una hora convenientes para resolver sus problemas. La facilita un coordinador de ADR capacitado. La solicitud para programar una sesión de ADR se hace al Área del Plan Local de Educación Especial del Desierto/Montaña (SELPA), oficina del Gerente del Programa para el Debido Proceso. Los padres o la LEA presentan una solicitud de mediación únicamente a la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) antes de presentar una queja de debido proceso. La mediación sólo es un proceso voluntario y toda la discusión durante una sesión de mediación es confidencial. Los abogados o defensores no asisten a una sesión de Mediación Única. Se asigna un juez de derecho administrativo (ALJ) de la OAH para facilitar este proceso confidencial. El Proceso Uniforme de Quejas, la ADR y la Mediación Única son métodos voluntarios para resolver una disputa y no pueden retrasar el derecho de los padres a una audiencia de debido proceso. Los tres métodos son menos contenciosos y permiten que todas las partes resuelvan los problemas de manera oportuna. La sesión obligatoria de resolución temprana (ERS) y la mediación son los dos primeros pasos del proceso de tres etapas que se inicia cuando un padre presenta una queja de debido proceso ante la OAH. Se invita a los abogados y defensores a asistir tanto a la ERS como a la sesión de mediación cuando se ha presentado una queja de proceso debido.

Audiencia sobre el debido proceso:

Usted tiene derecho a solicitar una audiencia imparcial de debido proceso en relación con la identificación, la evaluación, la ubicación educativa o la provisión de una educación pública gratuita y apropiada para su hijo. La solicitud de una audiencia de debido proceso debe presentarse en un plazo de dos años a partir de la fecha en que usted conoció, o tuvo motivos para conocer, los hechos que constituyen la base de la solicitud de audiencia (Título 34 del Código de Reglamentos Federales, sección 300.507; Código de Educación, secciones 56501 y 56505(l)). Hay una excepción a este plazo si a usted se le impidió solicitar una audiencia antes porque la LEA le informó erróneamente que había resuelto el problema o le ocultó información que debería haberle sido proporcionada. Las solicitudes de audiencia deben enviarse a la Sede de Educación Especial, Oficina de Audiencias Administrativas, 2349 Gateway Drive, Suite 200, Sacramento, CA 95833-4231. Las solicitudes deben incluir el nombre del estudiante; la dirección residencial; el nombre de la escuela del estudiante; en el caso de un niño sin hogar, la información de contacto disponible y el nombre de la escuela a la que asiste el niño; y una descripción del problema, los hechos sobre el problema y una propuesta de resolución. Una audiencia de debido proceso no puede tener lugar hasta que la parte o el abogado que la representa presente una notificación que cumpla con estos requisitos.

El derecho al debido proceso:

  • Usted tiene derecho a:

  • Una audiencia administrativa justa e imparcial a nivel estatal ante una persona que conozca las leyes que rigen la educación especial y las audiencias administrativas;

  • Estar acompañado y asesorado por un abogado y/o personas que tengan conocimientos sobre los niños con discapacidades;

  • Presentar pruebas, argumentos escritos y orales;

  • Confrontar, repreguntar y exigir la presencia de testigos;

  • Recibir un acta literal escrita o electrónica de la audiencia, incluidas las conclusiones de hecho y las decisiones;

  • Tener a su hijo presente en la audiencia;

  • Tener la audiencia abierta o cerrada al público;

  • Ser informado por las otras partes de los asuntos y su propuesta de resolución de los mismos al menos 10 días naturales antes de la audiencia;

  • En un plazo de cinco días hábiles antes de la audiencia, recibir una copia de todos los documentos, incluidas las evaluaciones completadas hasta esa fecha y las recomendaciones, y una lista de testigos y su área general de testimonio;

  • Disponer de un intérprete;

  • Solicitar una ampliación del plazo de la audiencia;

  • Tener una conferencia de mediación en cualquier momento de la audiencia; y

  • Recibir la notificación de la otra parte, al menos 10 días antes de la audiencia, de que tiene la intención de estar representada por un abogado.

Presentación de una queja por escrito sobre el debido proceso:

Para presentar una solicitud de audiencia con garantías procesales, usted o su representante deben presentar la siguiente información en su solicitud:

  1. Nombre del niño;
  2.  Dirección de la residencia del niño;
  3. Nombre de la escuela a la que asiste el niño;
  4. En el caso de un niño sin hogar, información de contacto disponible para el niño y el nombre de la escuela a la que asiste, y
  5. Una descripción de la naturaleza del problema, incluyendo los hechos relacionados con el/los problema(s) y una propuesta de resolución del/los problema(s).

Siempre que se haya presentado una solicitud de audiencia de debido proceso, usted y la LEA tienen la oportunidad de una audiencia imparcial de debido proceso que es conducida por funcionarios del Estado. Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación de la queja y antes de la oportunidad de una audiencia imparcial de debido proceso, la LEA convocará una Reunión de Resolución con usted y los demás integrantes pertinentes del equipo del IEP que tengan conocimiento específico de los hechos contenidos en la queja. Esta reunión incluye a un representante de la LEA que tiene autoridad para tomar decisiones en nombre de la LEA. La LEA no tendrá un abogado presente en esta reunión a menos que un abogado lo acompañe. Durante la Reunión de Resolución, usted discutirá la queja y la LEA tendrá la oportunidad de resolver la queja. Usted y la LEA pueden acordar renunciar a la Reunión de Resolución o aceptar el proceso de mediación. Si se llega a una resolución en la reunión, las partes firmarán un acuerdo por escrito que será firmado por usted y por la LEA. Cualquiera de las partes puede anular el acuerdo en un plazo de tres días hábiles. Si la queja no se resuelve en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la queja, se podrá llevar a cabo la audiencia de debido proceso y se iniciarán todos los plazos aplicables. La mediación es un método voluntario para resolver una disputa y no puede utilizarse para retrasar su derecho a una audiencia de debido proceso. Los padres y la LEA deben estar de acuerdo en intentar la mediación antes de que ésta se lleve a cabo. Un mediador es una persona capacitada en estrategias que ayudan a las personas a llegar a un acuerdo sobre cuestiones difíciles.

El niño involucrado en cualquier procedimiento administrativo o judicial debe permanecer en la ubicación educativa actual hasta la decisión del funcionario de la audiencia o 45 días escolares, lo que ocurra primero, a menos que usted y la LEA acuerden otro arreglo. Si usted está solicitando la admisión inicial a una escuela pública, su hijo puede ser ubicado en un programa escolar público con el consentimiento de los padres hasta que se completen todos los procedimientos. La decisión de la audiencia es definitiva y vinculante para ambas partes. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión de la audiencia presentando una acción civil en un tribunal estatal o federal dentro de los 90 días siguientes a la decisión final. Las leyes federales y estatales exigen que cualquiera de las partes que solicite una audiencia con garantías procesales proporcione una copia de la solicitud escrita a la otra parte.

Para obtener más información o para solicitar una mediación o una audiencia con garantías procesales, póngase en contacto con:

Office of Administrative Hearings (Oficina de Audiencias Administrativas)
Attention: Special Education Division (Atención: División de Educación Especial)
2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200
Sacramento, CA  95833-4231
Teléfono: 916-263-0880
Fax: 916-263-0890

También se puede contactar con la OAH a través del correo electrónico mediante el sistema de transmisión segura de expedientes electrónicos (Secure e-File Transmission) (SFT). El SFT puede encontrarse en el Sitio web de la OAH.

Honorarios de los abogados:

En cualquier acción o procedimiento relacionado con una audiencia de debido proceso, un tribunal, a su discreción, puede otorgarle honorarios razonables de abogado como parte de los costos a usted como padre de un niño con una discapacidad si usted es la parte que prevalece en la audiencia. Los honorarios razonables de los abogados también pueden concederse tras la conclusión de la audiencia administrativa con el acuerdo de las partes. El tribunal también puede conceder los honorarios de los abogados al Estado o a la LEA si el abogado del padre presenta una reclamación o una causa de acción posterior que sea frívola, irrazonable y sin fundamento, o que se presente para cualquier uso indebido, como el acoso, la demora o el aumento innecesario del coste del litigio.

Los honorarios pueden ser reducidos si cualquiera de las siguientes condiciones prevalece: (1) el tribunal encuentra que usted retrasó irrazonablemente la resolución final de la controversia; (2) los honorarios por hora del abogado exceden la tarifa prevaleciente en la comunidad para servicios similares por abogados de habilidad, reputación y experiencia razonablemente comparables; (3) el tiempo gastado y los servicios legales proporcionados fueron excesivos; o (4) su abogado no proporcionó a la LEA la información apropiada en la queja del proceso debido. Los honorarios del abogado no se reducirán, sin embargo, si el tribunal considera que el Estado o la LEA retrasaron injustificadamente la resolución final de la acción o el procedimiento, o que hubo una violación de esta sección de la ley.

Los honorarios de los abogados no pueden ser concedidos en relación con cualquier reunión del equipo del IEP a menos que se convoque una reunión del IEP como resultado de un procedimiento de audiencia de debido proceso o una acción judicial. Los honorarios del abogado también pueden ser denegados si usted rechaza una oferta de acuerdo razonable hecha por la LEA/agencia pública al menos 10 días antes de que comience la audiencia y la decisión de la audiencia no es más favorable que la oferta de acuerdo.

Denuncia de infracción de una ley estatal o federal:

Usted puede presentar una queja de cumplimiento con el Departamento de Educación de California (CDE) si cree que la LEA ha violado o está violando una ley estatal o federal. Puede enviar una queja por escrito al Departamento de Educación de California, División de Educación Especial, Servicio de Remisión de Garantías Procesales, 1430 N Street, Suite 2401, Sacramento, CA 95814. Esto NO es lo mismo que solicitar el debido proceso. Su queja por escrito debe especificar al menos una supuesta violación de las leyes federales y estatales de educación especial, y la violación debe haber ocurrido no más de un año antes de la fecha en que el Departamento de Educación de California reciba la queja. Al presentar una queja, usted debe enviar una copia de la misma a la LEA al mismo tiempo que presenta una queja de cumplimiento estatal ante el CDE. (34 CFR sección 300.151-153; 5 CCR sección 4600) Dentro de los 60 días siguientes a la presentación de una queja, el Departamento de Educación de California llevará a cabo una investigación independiente, dará al demandante la oportunidad de proporcionar información adicional, y tomará una determinación en cuanto a si la LEA ha violado las leyes o reglamentos y emitirá una decisión por escrito que aborda las denuncias. Las quejas que no están relacionadas con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades generalmente se rigen por los Procedimientos Uniformes de Quejas de cada LEA. Para obtener más información sobre la resolución de disputas, incluyendo cómo presentar una queja, póngase en contacto con el Departamento de Educación de California, División de Educación Especial, Unidad de Apoyo a las Quejas, por teléfono al (800) 926-0648; por fax al (916) 327-3704; o visite el sitio web del Departamento de Educación de California, Educación Especial.

Procedimientos de disciplina escolar y ubicación de estudiantes con discapacidades:

Los niños con discapacidades pueden ser suspendidos o ubicados en otros entornos provisionales alternativos o en otros entornos en la misma medida en que estas opciones se utilizarían para los niños sin discapacidades. Si un niño supera los 10 días consecutivos en ese tipo de ubicación, o más de 10 días acumulativos en determinadas circunstancias, debe celebrarse una reunión del IEP para determinar si la mala conducta del niño fue una manifestación de su discapacidad. Esta reunión del IEP debe tener lugar inmediatamente, si es posible, o dentro de los 10 días siguientes a la decisión de la LEA de tomar este tipo de medidas disciplinarias.

El personal de la escuela puede considerar cualquier circunstancia única según el caso al determinar si un cambio de ubicación es apropiado para un niño con una discapacidad que viola un código de conducta estudiantil de su entorno a:

  • Un entorno educativo alternativo provisional apropiado, otro entorno o una suspensión de no más de 10 días escolares consecutivos;
  •  Retiros adicionales de no más de 10 días escolares consecutivos en el mismo año escolar por incidentes separados de mala conducta.

Después de que un niño con una discapacidad haya sido retirado de su ubicación actual durante 10 días escolares en el mismo año escolar, durante cualquier día subsiguiente de retiro la agencia pública debe proporcionar servicios para permitir que el niño continúe participando en el plan de estudios de educación general y progrese hacia el cumplimiento de las metas establecidas en el IEP del niño. Además, el niño recibirá, según corresponda, una evaluación funcional del comportamiento y servicios de intervención y modificaciones del comportamiento, que están diseñados para abordar la violación del comportamiento para que no se repita.

Como padre, se le invitará a participar como integrante de este equipo del IEP para ayudar a determinar si la conducta de su hijo fue una manifestación de su discapacidad. Si el equipo determina que este es el caso, se puede requerir a la LEA que desarrolle un plan de evaluación para abordar la mala conducta, o si su hijo tiene un plan de intervención en el comportamiento, revisar y modificar el plan, según sea necesario. Si el equipo del IEP concluye que la mala conducta no fue una manifestación de la discapacidad de su hijo, la LEA podría tomar medidas disciplinarias, como la expulsión, de la misma manera que lo haría con un niño sin discapacidades. Si usted no está de acuerdo con la decisión del equipo del IEP, puede solicitar una audiencia acelerada de debido proceso, que debe tener lugar dentro de los 20 días escolares siguientes a la fecha en que solicitó la audiencia (Título 34 del Código de Reglamentos Federales, sección 300.531(c)) a la Oficina de Audiencias Administrativas, Unidad de Educación Especial). Independientemente del entorno, la LEA debe seguir proporcionando una educación pública gratuita y adecuada a su hijo. Los entornos educativos alternativos deben permitir que el niño siga participando en el plan de estudios general y garantizar la continuación de los servicios y modificaciones detallados en el IEP. (34 CFR, sección 300.530; EC, sección 48915.5(b))

Entornos educativos provisionales alternativos:

Las leyes federales y estatales permiten el uso de entornos educativos alternativos durante un máximo de 45 días lectivos si un niño con discapacidad lleva un arma, posee o utiliza a sabiendas drogas ilegales, inflige lesiones corporales graves o vende o solicita la venta de una sustancia controlada mientras está en la escuela o en una función escolar. Un equipo del IEP debe determinar un entorno educativo alternativo que permita al niño: seguir participando en el plan de estudios general, aunque en otro entorno; y garantizar la continuación de los servicios y modificaciones detallados en el IEP.

Ubicación unilateral por parte de los padres en la escuela privada:

Los niños inscritos por sus padres en escuelas privadas pueden participar en programas de educación especial financiados con fondos públicos. La LEA debe consultar con las escuelas privadas y con los padres para determinar los servicios que se ofrecerán a los estudiantes de las escuelas privadas. Aunque las LEA tienen una clara responsabilidad de ofrecer FAPE a los niños con discapacidades, esos niños, cuando son inscritos por sus padres en escuelas privadas, no tienen derecho a recibir parte o la totalidad de la educación especial y los servicios relacionados necesarios para proporcionar FAPE. (20 USC sección 1415(a)(10)(A); 34 CFR secciones 300.137 y 300.138; EC sección 56173).    Si un padre de una persona con necesidades excepcionales que previamente recibió educación especial y servicios relacionados bajo la autoridad de la LEA inscribe al niño en una escuela primaria o secundaria privada sin el consentimiento o la remisión de la agencia educativa local, el distrito escolar no está obligado a proporcionar educación especial si la LEA ha puesto a disposición una educación pública gratuita y apropiada. Un tribunal o un funcionario de la audiencia de debido proceso puede exigir a la LEA que reembolse a los padres o al tutor el coste de la educación especial y de la escuela privada sólo si el tribunal o el funcionario de la audiencia de debido proceso considera que el distrito escolar no había puesto a disposición del niño la FAPE de manera oportuna antes de esa inscripción en la escuela primaria o secundaria privada y que la ubicación privada es apropiada. (20 USC sección 1412(a)(1)(C); 34 CFR sección 300.148; EC sección 56175).

Cuando se puede reducir o denegar el reembolso. El tribunal o el funcionario de la audiencia pueden reducir o denegar el reembolso de los gastos de la escuela privada si usted no puso a su hijo a disposición para una evaluación tras el aviso de la LEA antes de retirar a su hijo de la escuela pública. Si usted no ha cumplido con estos requisitos, un tribunal puede determinar que usted actuó de manera irrazonable al retirar unilateralmente a su hijo de la escuela pública y llevarlo a una escuela privada. Su solicitud de reembolso también puede reducirse o denegarse si usted no informó a la LEA de que rechazaba la ubicación de educación especial propuesta por la LEA y/o no notificó a la LEA sus preocupaciones y su intención de matricular a su hijo en una escuela privada con cargo a fondos públicos. Su notificación a la LEA debe ser entregada:

  • En la reunión del IEP más reciente a la que asistió antes de retirar a su hijo de la escuela pública; o
  •  Por escrito, a la LEA al menos 10 días hábiles (incluidos los días festivos) antes de retirar a su hijo de la escuela pública. (20 USC sección 1412(a)(10)(C); 34 CFR sección 300.148; EC sección 56176)

Cuando no se puede reducir o denegar el reembolso. Un tribunal o un funcionario de la audiencia no puede reducir o negar el reembolso a usted si no proporcionó una notificación por escrito a la LEA por cualquiera de las siguientes razones: el analfabetismo y la incapacidad de escribir en inglés; dar aviso probablemente resultaría en un daño físico o emocional grave para el niño; la escuela le impidió dar aviso; o usted no había recibido una copia de este Aviso de Salvaguardias Procesales o de otra manera fue informado de este requisito de notificación; o la LEA le impidió dar aviso.  

Observación de su hijo en una escuela no pública:

Si usted inscribe unilateralmente a su hijo en una escuela no pública y propone que la ubicación en la escuela no pública sea financiada públicamente, la LEA debe tener la oportunidad de observar la ubicación propuesta y a su hijo en la ubicación propuesta. La LEA no puede observar o evaluar a ningún otro niño en la escuela no pública sin la autorización del padre o tutor del otro niño.

Escuelas especiales del Estado:

Las Escuelas Especiales del Estado proporcionan servicios a los estudiantes sordos, con problemas de audición, ciegos, con discapacidad visual o sordo-ciegos en cada una de sus tres instalaciones: las Escuelas para Sordos de California en Fremont y Riverside y en la Escuela para Ciegos de California en Fremont. Se ofrecen programas residenciales y diurnos a estudiantes desde la infancia hasta los 21 años en ambas escuelas estatales para sordos y desde los 5 hasta los 21 años en la Escuela para Ciegos de California. Las escuelas especiales estatales también ofrecen servicios de evaluación y asistencia técnica. Las remisiones a las Escuelas Especiales del Estado forman parte del proceso del IEP y los padres deben ser remitidos por su LEA cuando consideren tales ubicaciones. Para más información sobre las Escuelas Especiales del Estado, visite el sitio web de las California Department of Education State Special Schools (Escuelas Especiales del Estado del Departamento de Educación de California) (http://www.cde.ca.gov/sp/ss/) o pida más información a los integrantes del equipo del IEP de su hijo.

Glosario de abreviaturas utilizadas en esta notificación:

  • ADR: Resolución alternativa de conflictos
  • CCR: Código de Reglamentos de California
  • CFR: Código de Reglamentos Federales
  • EC: Código de Educación de California
  • FAPE: Educación Pública Apropiada y Gratuita
  • IDEA: Ley de Educación para Personas con Discapacidades
  • IEP: Programa Educativo Individualizado
  • LEA: Agencia Local de Educación
  •  OAH: Oficina de Audiencias Administrativas
  • SELPA: Área del plan local de educación especial
  • USC: Código de los Estados Unidos

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